Los feriados Nacionales están sujetos a lo que establezca el Calendario Oficial del Ministerio del Interior de la Nación y sus posibles modificaciones y/o ampliaciones
Feriados trasladables
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399
Feriados Nacionales
Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.
Días no laborables
- Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
- Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.
- Pesaj primeros días desde el lunes 22/04/2024 al atardecer hasta el miércoles 24/04/2024 al atardecer
- Pesaj últimos días desde el domingo 28/04/2024 al atardecer hasta el martes 30/04/2024 al atardecer
- Rosh Hashaná desde el miércoles 2/10/2024 al atardecer hasta el viernes 4/10/2024 al atardecer
- Iom Kipur desde el sábado 11/10/2024 al atardecer hasta el domingo 12/10/2024 al atardecer
- Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399.Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
- Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399, Decreto 106/2023.